| Read Time: < 1 minute | Employment Law

EMP representó a una maestra de escuela que había enseñado en la escuela pública durante 28 años. La profesora tenía estatus de carrera, lo que significaba que sólo podía ser despedida si había una causa justa para su despido. El superintendente de su sistema escolar recomendó que se la despidiera por rendimiento inadecuado, insubordinación y negligencia en el cumplimiento del deber.

La AEM se opuso al despido y exigió que el superintendente demostrara que había una causa justa para el despido en una audiencia ante un gestor del caso (un árbitro neutral que escucha las pruebas del superintendente y del profesor). Durante la vista, la AEM se opuso a gran parte de las pruebas presentadas por el superintendente, alegando que no se habían revelado al profesor antes de la vista, como exige la ley.

El gestor del caso estuvo de acuerdo con las objeciones de la AEM y excluyó las pruebas objetadas. El gestor del caso determinó entonces que el Superintendente no había probado que hubiera una causa justa para el despido. El superintendente apeló a la Junta Escolar del Condado. La Junta Escolar, basándose en las pruebas excluidas, revocó la decisión del gestor del caso y confirmó el despido. EMP recurrió al Tribunal Superior, pero perdió la apelación. A continuación, EMP recurrió al Tribunal de Apelación de Carolina del Norte y consiguió que se revocara la decisión de despido. El Consejo Escolar recurrió al Tribunal Supremo de Carolina del Norte. El Tribunal Supremo de Carolina del Norte estuvo de acuerdo en que el Consejo Escolar despidió indebidamente al profesor porque se basó en pruebas que fueron debidamente excluidas en la audiencia inicial sobre la base de las objeciones legales de EMP.

Farris v. Burke County Bd. of Educ., 355 N.C. 225, 559 S.E.2d 774 (2002).

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Helen representa a clientes que se enfrentan a cargos penales tanto en tribunales estatales como federales. Es miembro del panel de abogados de la Ley de Justicia Penal en el Distrito Medio de Carolina del Norte, y está admitida para ejercer ante los Tribunales Federales del Distrito Este, Medio y Oeste, así como en los Tribunales de Apelación del Cuarto y Undécimo Circuito.

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