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Por Michelle Mendez

Los notarios en los EE.UU. no son abogados pero cada vez que se rumorea o se anuncia un nuevo programa de inmigración salen los notarios haciéndose pasar por abogados de inmigración para atraer clientes. Lo mismo está sucediendo ahora que el Presidente Obama ha anunciado una serie de acciones ejecutivas de inmigración la cual incluye una extensión más generosa de DACA-para jóvenes que llegaron al país antes de los 16 años y que cumplen otros requisitos y el DAPA-para aquellos que el 20 de Noviembre del 2014 eran padres de ciudadanos y residentes permanentes y quienes han vivido continuamente en los EE.UU. desde el 1 de enero del 2010, y no tengan ciertos antecedentes criminales. Es su deber averiguar si la persona quien lo representará en su solicitud de DACA o DAPA es un abogado de inmigración con experiencia adecuada o nada más un impostor quien le robara su dinero y arruinará su caso de inmigración. La mejor manera de protegerse de este tipo de fraude es ser un consumidor educado y preparado.

Para empezar, usted debe saber qué significa esta acción ejecutiva y que beneficios trae. Esta acción tomada por el Presidente suspende temporalmente la deportación de ciertas personas que cumplen con los requisitos y proporciona un documento de autorización de empleo (un "permiso de trabajo") por el período durante el cual esté protegido por la acción diferida, el cual sería de tres años. Esto no es una ley permanente y tampoco un camino a la ciudadanía o residencia legal y el próximo presidente puede descontinuar estos programas.

Es muy importante saber cuándo puede solicitar DACA y DAPA para que no se deje engañar. El gobierno ha pedido 90 días desde el día del anuncio (20 de noviembre) para implementar el nuevo DACA y 180 días para implementar DAPA. En este momento ninguna de estas dos acciones ejecutivas han sido implementadas así que lo único que puede hacer es familiarizarse con los requisitos y empezar a colectar pruebas de su elegibilidad como las actas de nacimiento de hijos. La mejor información vendrá directamente del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS por sus siglas en inglés), la agencia que procesará las solicitudes para estos nuevos programas, en su página de internet www.uscis.gov la cual tiene información en español. Usted debe de comparar la información que le da la persona con quien está consultando con la información publicada en este sitio de internet si quiere verificar el consejo legal que le están dando. Debe estar involucrado en su caso de inmigración y no basarse solamente en los consejos de alguien.

Ahora que ya sabe lo fundamental sobre esta acción ejecutiva puede empezar a buscar ayuda legal adecuada. La ayuda adecuada será un abogado quien tiene una licencia en uno de los 50 estados de los EE.UU. Un abogado puede comprobar esto de varias maneras incluso mostrándole un diploma o una tarjeta de identidad con las palabras "attorney", que significa "abogado". Usted también puede encontrar ayuda legal en las organizaciones sin fines de lucro como Caridades Católicas quienes tienen abogados y representantes acreditados por la junta de apelaciones de inmigración conocida como el "BIA" por sus siglas en inglés. Solamente organizaciones sin fines de lucro tienen derecho a tener estos representantes y ellos tendrán un certificado dado por el BIA para comprobar esta autorización. Si tiene duda sobre la acreditación de una organización o individuo, visite esta página de internet: http://www.justice.gov/eoir/ra/raroster_reps.htm. Si usted no elige una organización sin fines de lucro para que lo represente en su solicitud entonces su única otra opción es ser representado por un abogado con una licencia para practicar leyes en al menos uno de los 50 estados de los EE.UU.

El simple hecho de ser notario no basta ya que los notarios en EE.UU. no son abogados, nada más tienen autorización para certificar documentos, no se requiere ni un entrenamiento en particular o bachillerato para ser notario mientras que los abogados requieren en general 7 años de postgrado, un examen de dos a tres días, entrevistas, y una solicitud de más de 100 páginas explicando la vida entera de la persona. No se deje llevar por la bandera de su país en las vitrinas de oficinas y ni si quiera por la recomendación de un amigo. Investigue, pregunte, y asegúrese que el abogado privado u organización sin fines de lucro se merece su dinero.

De la misma manera tenga cuidado con eventos comunitarios donde le ayuden a llenar estas solicitudes. La persona quien le está ayudando debe ser abogado(a), representantes acreditados, o alguien supervisado por un abogado y ese abogado o representante acreditado debe de firmar las solicitudes que se están enviando al igual que usted. Si la persona quien le está ayudando no es abogado y un representante acreditado, es necesario que su caso sea evaluado previamente por un experto en leyes de inmigración para evitar cualquier riesgo posterior.

Ese abogado también debe de entregar el formulario indicando que lo está representando ante USCIS el cual se llama el formulario G-28. Esto significa que si USCIS necesita más pruebas antes de poder decidir si aprueba o no su solicitud, su representante recibirá notificación de USCIS y podrá ayudarle a navegar el resto del proceso. Muchas personas que van a estos eventos comunitarios reciben este tipo de correspondencia de USCIS y no saben como responder o donde ir por ayuda lo cual hace que no respondan a tiempo- si es que responden-y al no responder USCIS determina que la aplicación ha sido abandonada. Aunque muchos de estos eventos donde nadie se compromete a ser su representante y seguir su caso son gratis considere si mejor vale la pena contratar a un abogado o representante acreditado quien lo representara del comienzo al fin de su caso a un bajo costo.

Acuérdense: la ayuda equivocada le puede hacer daño! http://www.stopnotariofraud.org/

Foto del autor

Helen representa a clientes que se enfrentan a cargos penales tanto en tribunales estatales como federales. Es miembro del panel de abogados de la Ley de Justicia Penal en el Distrito Medio de Carolina del Norte, y está admitida para ejercer ante los Tribunales Federales del Distrito Este, Medio y Oeste, así como en los Tribunales de Apelación del Cuarto y Undécimo Circuito.

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